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Volar un dron en México: las reglas para turistas y para pilotos contratados

Los drones en México se rigen por la NOM-107-SCT3-2019: registro ante la AFAC arriba de 250 g, vuelo de día y a la vista, 9.2 km de aeródromos y límites para operadores extranjeros.

Un dron pequeño suspendido sobre el agua turquesa frente a la costa del Caribe mexicano

Volar un dron en México está regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, una norma federal vigente desde enero de 2020 que fija categorías de peso, el registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), las distancias a aeropuertos y personas, y los límites para operadores extranjeros. Es la norma en vigor a octubre de 2026, y aplica igual al dron de viaje de un turista que al de un piloto profesional. Esta guía explica lo que dice, lo que todavía no está claro y por qué una sesión con dron reservada aquí siempre la vuela un piloto local.

La norma y quién la aplica

El texto completo de la NOM-107-SCT3-2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019. La AFAC, autoridad de aviación civil dentro de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), registra los drones y otorga las autorizaciones de operación. La norma solo cubre el espacio aéreo: las zonas arqueológicas y las áreas protegidas suman sus propias restricciones, fijadas por otras dependencias, que se explican más abajo.

Categorías de peso

La NOM-107 clasifica cada dron por su peso máximo de despegue, y cada categoría tiene un uso recreativo, uno privado no comercial y uno privado comercial.

Bajo el umbral250 g o menosSin folio de la AFACSeguro de responsabilidad civil por daños a terceros
MicroHasta 2 kgFolio de registro de la AFACSeguro de responsabilidad civil, guardado con el folio en la estación de control
PequeñoMás de 2 kg y hasta 25 kgFolio de registro de la AFACAutorización de operación de la AFAC, licencia de piloto, manual de operaciones y seguro
GrandeMás de 25 kgCertificado de Matrícula de la AFACNo se usa en sesiones de fotos; aplican las reglas de la AFAC para drones grandes

La mayoría de los drones de viaje y de bodas cae en las dos primeras filas. Un dron Micro usado con fines comerciales de noche, cerca de un aeródromo o en una operación restringida se trata como uno Pequeño y necesita la misma autorización de operación.

El registro ante la AFAC

Un dron de más de 250 g necesita folio de registro de la AFAC antes de su primer vuelo en México. Según la página de drones de la AFAC, el registro se pide mandando por correo el formato Apéndice K, con una identificación oficial digitalizada y un comprobante de propiedad, a rpas@afac.gob.mx, y la AFAC responde en 10 días hábiles. El piloto lleva una copia del folio en la estación de control en cada vuelo. La página de la AFAC no aclara si un visitante sin RFC mexicano puede registrar un dron, así que consulta con la AFAC antes de viajar si piensas traer uno.

Dónde y cuándo se puede volar

Distancia a cualquier aeródromoAl menos 9.2 km (5 NM) sin autorización especial
Distancia a un helipuertoAl menos 0.9 km (0.5 NM)
Altura, vuelo recreativo122 m (400 ft) como máximo
Altura entre los anillos de 9.2 km y 18.5 km de aeródromos listados100 m (328 ft) como máximo
Alcance horizontal, Micro recreativo457 m (1,500 ft) desde el piloto
Personas ajenas, Micro recreativoA 10 m, nunca encima
HorarioSolo entre la salida y la puesta del sol
VistaEl dron se mantiene en la línea de vista del piloto

Cada fila sale del texto de la NOM-107 en el DOF. Aun con autorización, está prohibido volar a menos de 3.7 km de un aeródromo. El piloto revisa además los NOTAM y las zonas restringidas de la publicación aeronáutica antes de cada vuelo, y no entra en los corredores de helicópteros publicados.

El anillo de 9.2 km pesa más en la costa que tierra adentro. La zona hotelera de Cancún, Tulum y San José del Cabo tienen aeropuertos internacionales a poca distancia en coche de los lugares que eligen las parejas, así que un plan de vuelo empieza con un mapa, no con la vista.

La excepción de los 250 g

Un dron de 250 g o menos no necesita folio de la AFAC y, según la nota a la regla de distancia a personas, puede volar sobre la gente. Aun así respeta las distancias a aeropuertos, la altura máxima, el horario de luz y la línea de vista, y para uso comercial sigue necesitando seguro.

Turistas con su propio dron

El numeral 4.10.16 de la norma dice que un dron con matrícula o registro extranjero, o uno operado por un operador extranjero, no puede operar en México salvo que exista un acuerdo bilateral entre la AFAC y la autoridad de aviación civil del país del dron. Cómo se aplica eso al dron recreativo o de menos de 250 g de un turista no está aclarado en ninguna página de la AFAC que hayamos encontrado, y no ubicamos ningún acuerdo de ese tipo. La lectura segura es la estrecha: la norma mexicana de drones restringe la operación de operadores extranjeros y de drones con registro extranjero, así que un visitante que quiera volar debe consultar antes a la AFAC y nunca convertir un vuelo de vacaciones en un trabajo pagado.

Por qué una sesión contratada usa un piloto local

Dos reglas distintas apuntan a lo mismo. La NOM-107 restringe a los operadores extranjeros, y la Ley de Migración, en su artículo 52, define la condición de turista como una estancia de hasta 180 días sin permiso para actividades remuneradas. Un fotógrafo extranjero de vacaciones no puede, entonces, vender legalmente un vuelo de dron en México, pese lo que pese el dron. Cada sesión de foto y video con dron reservada aquí la vuela un piloto con base en México, con el dron registrado ante la AFAC y cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que es lo que la norma pide para vuelos comerciales Micro.

Zonas arqueológicas

La NOM-107 no menciona las zonas arqueológicas; el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) sí. El INAH exige autorización previa de su área jurídica, la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos (CNAJ), para cámaras profesionales, tripiés y drones dentro de sus zonas. Durante el equinoccio de primavera de 2026 en Chichén Itzá, el boletín de operativo del INAH prohibió de plano los vuelos de dron y las ceremonias de cualquier tipo. La grabación profesional dentro de una zona pasa por el trámite INAH-01-001, que se solicita con al menos 10 días hábiles de anticipación y cuya cuota 2026 es de MXN 15,916 por día de filmación. Una toma con dron de una ruina costera como Tulum se planea desde fuera de la zona, sobre el mar o una propiedad privada, nunca sobre los monumentos.

Áreas protegidas y playas de tortugas

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) no ha publicado una regla nacional de drones para visitantes. Los vuelos de dron dentro de las áreas naturales protegidas federales de México en general necesitan autorización previa de la CONANP, y algunas áreas, como las playas de anidación de tortugas, no los permiten. Eso incluye lugares por los que las parejas preguntan seguido, como los arrecifes de Cozumel, Sian Ka'an, Holbox y las Islas Marietas. El piloto confirma con la oficina de la CONANP del área antes de prometer una sesión ahí.

Resorts, cenotes y terrenos privados

Un resort o un cenote puede prohibir un dron que la norma permitiría. Muchos cenotes restringen cámaras profesionales, tripiés y drones, o cobran una cuota por cámara, y las reglas las pone cada operador. La guía de proveedores externos trae lo que conviene preguntar a un hotel.

Las páginas locales de sesiones con dron en Tulum, dron para bodas en Tulum y dron para bodas en Los Cabos explican dónde se planean los vuelos alrededor de las ruinas, el arrecife y los aeropuertos de cada lugar.

Qué incluye una sesión con dron reservada

Foto y video con dronUS$30060 minutos25 fotos aéreas y un video de 1 minuto en 7 días
Dron para bodasUS$600180 minutos40 fotos aéreas y un video de 2 a 3 minutos en 3 semanas
Dron para bienes raícesUS$450120 minutos20 fotos aéreas y un video de 1 a 2 minutos en 5 días hábiles

Cada una incluye la revisión del vuelo contra aeropuertos, reglas del lugar y áreas protegidas cercanas. Mira las páginas de Tulum, Los Cabos y Cancún para ver dónde se hacen esos vuelos, o reserva una sesión con tu fecha y lugar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo volar mi propio dron en México como turista?
La norma mexicana de drones, la NOM-107-SCT3-2019, restringe la operación de operadores extranjeros y de drones con registro extranjero salvo que aplique un acuerdo bilateral de aviación, y la AFAC no ha publicado cómo trata esa regla al dron pequeño de un turista. Consulta a la AFAC antes de viajar y nunca vueles por pago en México.
¿Un dron de menos de 250 g se tiene que registrar en México?
Un dron de 250 g o menos no necesita folio de registro de la AFAC según la NOM-107-SCT3-2019, y puede volar sobre personas. Aun así debe quedarse a 9.2 km de los aeródromos, abajo de 122 m, de día y a la vista del piloto, y los vuelos comerciales de dron en México de cualquier peso necesitan seguro.
¿Se puede volar un dron sobre las ruinas de Tulum o Chichén Itzá?
Volar un dron dentro de zonas arqueológicas de México como Tulum o Chichén Itzá requiere autorización previa del área jurídica del INAH, y el INAH prohibió los drones por completo en Chichén Itzá durante el equinoccio de primavera de 2026. Una toma aérea de la costa de Tulum se vuela desde fuera de la zona.
¿Por qué una sesión con dron en México siempre la vuela un piloto local?
Una sesión de dron pagada en México la vuela un piloto local porque la NOM-107-SCT3-2019 restringe a los operadores extranjeros y la Ley de Migración prohíbe el trabajo remunerado con condición de turista. El dron está registrado ante la AFAC y cubierto por un seguro de responsabilidad civil, como pide la norma.
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